El Acuerdo de Escazú es una herramienta crucial para reparar el daño causado al medio ambiente y proteger a las personas defensoras de la naturaleza. El 28 de agosto de 2024 será recordado como un hito en la protección ambiental en Colombia, ya que la Corte Constitucional declaró como exequible este acuerdo regional, oficialmente conocido como el Acuerdo sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y el Caribe.
La decisión del Alto Tribunal subraya la importancia central de los defensores del medio ambiente en tiempos de crisis ecológica y contribuye a la protección de la vida en un país que, según el informe de Global Witness de 2023, registró la cifra más alta de asesinatos de defensores ambientales en el mundo. Esta dura realidad solo puede ser abordada de manera efectiva con mecanismos sólidos e integrales como el Acuerdo de Escazú, que ya ha sido ratificado por 16 países en América Latina y el Caribe.
La ratificación del acuerdo se alinea con el reconocimiento internacional de Colombia por su rica biodiversidad y sus estrategias de conservación. Este reconocimiento se reafirma con la designación del país como sede de la próxima Conferencia de las Partes sobre Biodiversidad (COP16), que se llevará a cabo en Cali en octubre próximo bajo el lema ‘Paz con la naturaleza’.
Colombia enfrenta una deuda histórica con su medio ambiente y con los defensores que lo protegen. Aunque esta deuda no se resolverá de inmediato, el Acuerdo de Escazú proporciona herramientas valiosas para avanzar en su resolución. Tras su aprobación por el Congreso y la sanción presidencial en 2022, el acuerdo pasó a la fase de revisión por parte de la Corte Constitucional, cuyo fallo permite su integración formal al marco jurídico ambiental colombiano.
Para comprender mejor el Acuerdo de Escazú y su relevancia para la sociedad, aquí se presentan ocho puntos clave:
1. Soberanía Nacional: El Acuerdo de Escazú respeta la soberanía nacional sobre los espacios terrestres, marítimos o aéreos del país, sin afectar la capacidad de decidir sobre ellos.
2. Protección de Defensores Ambientales: Garantiza los derechos de los defensores de derechos humanos en asuntos ambientales, promoviendo entornos seguros y libres de violencia para quienes trabajan en la protección del medio ambiente.
3. Órganos de Implementación: El Acuerdo incluye órganos destinados a facilitar la implementación de sus obligaciones, pero no otorga facultades especiales a Cortes u Organismos internacionales para intervenir en decisiones ambientales nacionales.
4. Solución de Controversias: Sigue la práctica internacional en la resolución de controversias ambientales, permitiendo a los Estados resolver disputas mediante negociación y sin obligar a la aceptación de la jurisdicción de la Corte Penal Internacional.
5. Regulación Ambiental: Mantiene las reglas de daño ambiental que Colombia ha aplicado durante más de 20 años, sin eliminar la presunción de inocencia en materia ambiental.
6. Reglas Internacionales: No modifica las reglas del derecho internacional ni los sujetos que pueden acudir a jurisdicciones internacionales o nacionales; la definición de «público» incluye a todas las personas naturales y jurídicas bajo la jurisdicción del Estado.
7. Seguridad Jurídica: Aumenta la seguridad jurídica, alineándose con las directrices de organismos multilaterales como la OCDE y el BID, y garantizando políticas de sostenibilidad en conformidad con el Acuerdo.
8. Fortalecimiento Institucional: Refuerza la institucionalidad ambiental, las políticas públicas y los procedimientos ambientales, y sirve como un instrumento para mejorar capacidades y fomentar la cooperación internacional en todos los niveles.
La ratificación del Acuerdo de Escazú marca un paso significativo en la protección del medio ambiente y los defensores ambientales en Colombia, brindando un marco sólido para enfrentar los desafíos ecológicos del país.
28 de agosto 2024